Bastantes clientes que venden o fabrican productos de consumo nos piden información sobre cómo funciona en España la responsabilidad por producto defectuoso.

Nuestro sistema de responsabilidad, por productos defectuosos, está regulado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU o LCU). La Ley establece un sistema general de responsabilidad por productos, y otro reforzado, para los productos defectuosos o los daños causados por los prestadores de servicios esenciales. Además, establece un sistema obligatorio de garantías y reparación.

GARANTÍA DE PRODUCTO. REPARACIONES

Además de la responsabilidad por producto, la Ley de Consumidores y Usuarios regula la garantía obligatoria de los productos puestos en el mercado, en su Art. 127. 

1.- Garantía comercial 

Toda garantía comercial es vinculante para el garante en las condiciones establecidas en la garantía y en la publicidad.

Si la garantía comercial es menos favorable para el consumidor que la enunciada en la publicidad, esta última será vinculante.

2.- Contenido de la garantía comercial

La garantía comercial debe incluir, por lo menos: 

  • Declaración de que el empresario reparará / sustituirá el producto, de forma gratuita, en caso de falta de conformidad. 
  • Procedimiento que debe seguir el consumidor para aplicar la garantía.
  • Bienes a los que se aplica la garantía.
  • Plazo de duración y alcance territorial.

3.- Reparación y servicios posventa

El Art. 127 Bis regula el mínimo servicio de reparación y los servicios posventa.

El productor debe garantizar servicio técnico y repuestos, como mínimo durante diez años, desde la fecha en que el bien deje de fabricarse.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS O PERJUICIOS

1.- Responsabilidad general del empresario

La Ley de Consumidores, en su Art. 128, establece el principio general de responsabilidad empresarial, por daños y perjuicios causados al consumidor, por los bienes o servicios puestos en el mercado.

Esta indemnización trae causa de una responsabilidad extracontractual, ex lege. No afecta a la responsabilidad contractual, que tenga derecho a reclamar el perjudicado, por no conformidad de los bienes o servicios o cualquier otro incumplimiento del contrato. 

La responsabilidad comprende daños personales y materiales, causados por bienes o servicios destinados al consumo privado y usados en tal concepto. Art. 129 LCU.

2.- ¿Quién es responsable?

La Ley de Consumidores establece la responsabilidad solidaria de los intervinientes en el proceso productivo, desde fabricante a vendedor. Así protege al consumidor: no tiene que dirigirse a un posible fabricante desconocido o extranjero.

Si hay varios responsables del mismo daño, estos responden solidariamente ante los perjudicados. El que haya pagado al perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en los hechos que causaron el daño. Art. 132 LCU. 

La responsabilidad no se reduce, aunque el daño sea causado conjuntamente por un defecto del bien o servicio y la intervención de un tercero. El responsable que indemnice podrá reclamar al otro la parte que le corresponda en la producción del daño efectivo.

3.- ¿Responsabilidad limitada?

El Art 130 LCU declara ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil.

Santiago Nadal