En el artículo anterior desgranábamos cuáles eran las principales responsabilidades de los adminsitradores, la responsabilidad directa, la responsabilidad por deudas sociales y la responsabilidad civil Extra-contractual. En esta ocasión, nos detendremos en las otras responsabilidades de los administradores, es decir, las que afectan a directivos.

I.- OTRAS RESPONSABILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES

En varios otros casos, la responsabilidad en que incurra la empresa, por daños y perjuicios a terceros, puede extenderse, en la práctica, a los administradores/directivos.

1.- Competencia Desleal. Propiedad Industrial. Propiedad Intelectual

La responsabilidad derivada de Competencia Desleal o infracciones de Propiedad Industrial o Intelectual puede no limitarse a la empresa infractora. Puede alcanzar a sus administradores o directivos.

1.1.- Es competencia desleal inducir a empleados, clientes o proveedores de empresas de la competencia a dejar de trabajar con éstas, si se hace de forma sistemática o con voluntad de destruir a la competencia; Art. 14 Ley Competencia Desleal (LCD). En cambio, en otros casos, irse a trabajar a la competencia puede ser lícito. Es, por tanto muy importante regular las prohibiciones de no-competencia en el contrato laboral.

Por otro lado, los administradores de las sociedades limitadas no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, a actividades que sean competencia de la compañía; Art. 65 Ley Sociedades Limitadas.

1.2.- La revelación de secretos comerciales o empresariales es competencia desleal. Aquí se incluyen el know-how, los programas organizativos, los listados (en ciertos casos), los planes de las compañías, etc.

1.3.- Es competencia desleal la imitación de productos, que se confundan con los de los competidores o se aprovechen de la fama de éstos. O si hay confusión entre productos o asociación entre ambas empresas; Art. 11 y 6 LCD.

1.4.- La imitación de marcas, productos patentados o propiedad intelectual (software, know-how registrado) infringe la propiedad industrial o intelectual del imitado, y puede llegar a ser un delito.

2.- Otras Responsabilidades Civiles

2.1.- Los administradores pueden también incurrir en responsabilidad, junto con sus empresas, en casos de productos defectuosos. Esta responsabilidad es solidaria y se extiende a fabricante, distribuidor y vendedor. Se extiende a todos los daños y perjuicios. Pero se necesita probar la conexión entre el daño sufrido y el producto.

2.2.- Igualmente, la responsabilidad, por daños y perjuicios sufridos por el comprador de un inmueble, puede extenderse al administrador de la sociedad; pero debe probarse la conexión.

Salvo prueba en contrario, todos los participantes en el ciclo inmobiliario son responsables: promotor, constructor y arquitecto.

3.- Responsabilidades Administrativas y Penales

3.1.- Otras actuaciones de los administradores pueden generar su responsabilidad administrativa. Están en la mente de todos, las infracciones contra el medio ambiente. Pero también las infracciones del Derecho de la Competencia o de normas sobre etiquetado o de protección de los consumidores.

Algunas infracciones pueden llegar a generar responsabilidad penal de los administradores.

3.2.- Ciertas infracciones en los ámbitos fiscal y laboral, pueden ser delitos. Así, no actuar con la debida diligencia, en el cumplimiento de obligaciones fiscales; aceptar que los empleados no cumplan obligaciones fiscales de la sociedad; incumplir normas de Seguridad Social, o impedir el ejercicio de derecho de los trabajadores (huelga, discriminación, seguridad e higiene, etc).

II.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD

1.- El Administrador de Hecho

Cuestión de gran importancia en la Ley de Transparencia es la extensión de la responsabilidad al “Administrador de Hecho”, como sujeto responsable de los daños causados, por actos contrarios a la Ley o los Estatutos, o causados en el ejercicio de su posición de administrador.

De acuerdo con dicha Ley, pueden ser responsables los accionistas de control, pero también los apoderados generales y los directores generales. Se pretende, así, evitar que la responsabilidad se pare en el “hombre de paja”, generalmente sin bienes para hacer frente a las deudas.

2.- Responsabilidad Concursal

La nueva Ley Concursal incrementa el grado de responsabilidad de los administradores, causantes de la situación de concurso. Existía ya antes la posibilidad de declarar la responsabilidad (civil o penal) del quebrado; pero ahora, se sistematiza y se obliga al Juez a pronunciarse sobre las responsabilidades de los causantes del hundimiento de la empresa.

Santiago  Nadal